Moisés Ferrán Amagat
Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià · ECpR
Cuánto gana Moisés Ferrán Amagat: percibe 13.433 € brutos al año (960 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rupià en Ayuntamiento De Rupià.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià
- Institución
- Ayuntamiento De Rupià
- Partido
- ECpR
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Rupià
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9947 € menos al año que la media de alcaldes (57 %).
Sueldo y retribuciones de Moisés Ferrán Amagat
Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià
ECpRInactivo| Salario bruto mensual | 959,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.433,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià
ECpRInactivo| Salario bruto mensual | 959,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.433,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Moisés Ferrán Amagat?
Moisés Ferrán Amagat percibe un sueldo bruto anual de 13.433 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià en Ayuntamiento De Rupià. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Moisés Ferrán Amagat al mes?
Moisés Ferrán Amagat percibe 960 € brutos al mes, equivalentes a 13.433 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Moisés Ferrán Amagat?
El sueldo bruto anual de Moisés Ferrán Amagat (13.433 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Moisés Ferrán Amagat?
Moisés Ferrán Amagat está afiliado o vinculado a ECpR.
¿Qué cargo tiene actualmente Moisés Ferrán Amagat?
Moisés Ferrán Amagat ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rupià en Ayuntamiento De Rupià (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .