Moisés Masanas López
Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes · TsP - AM
Cuánto gana Moisés Masanas López: percibe 599 € brutos al año (43 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de saldes en Ayuntamiento De Saldes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes
- Institución
- Ayuntamiento De Saldes
- Partido
- TsP - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Saldes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.781 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Moisés Masanas López
Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes
TsP - AMInactivo| Salario bruto mensual | 42,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 598,70 € |
| Dietas | 598,70 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes
TsP - AMInactivo| Salario bruto mensual | 42,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 598,70 € |
| Dietas | 598,70 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Moisés Masanas López?
Moisés Masanas López percibe un sueldo bruto anual de 599 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes en Ayuntamiento De Saldes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Moisés Masanas López al mes?
Moisés Masanas López percibe 43 € brutos al mes, equivalentes a 599 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Moisés Masanas López?
El sueldo bruto anual de Moisés Masanas López (599 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Moisés Masanas López?
Moisés Masanas López está afiliado o vinculado a TsP - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Moisés Masanas López?
Moisés Masanas López ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Saldes en Ayuntamiento De Saldes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .