Monica Martin Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Casillas De Coria · PSOE
Cuánto gana Monica Martin Sanchez: percibe 480 € brutos al año (34 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de casillas de coria en Ayuntamiento De Casillas De Coria.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Casillas De Coria
- Institución
- Ayuntamiento De Casillas De Coria
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Casillas De Coria
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Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Monica Martin Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Casillas De Coria
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Monica Martin Sanchez?
Monica Martin Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Casillas De Coria en Ayuntamiento De Casillas De Coria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Monica Martin Sanchez al mes?
Monica Martin Sanchez percibe 34 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Monica Martin Sanchez?
El sueldo bruto anual de Monica Martin Sanchez (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Monica Martin Sanchez?
Monica Martin Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Monica Martin Sanchez?
Monica Martin Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Casillas De Coria en Ayuntamiento De Casillas De Coria (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .