Mònica Sanjaume i Colomer
Alcaldesa · Junts per Catalunya
Cuánto gana Mònica Sanjaume i Colomer: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ribes De Freser.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ribes De Freser
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ribes De Freser
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Mònica Sanjaume i Colomer
Alcaldesa
Junts per CatalunyaDesde 2019| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Junts per CatalunyaDesde 2019| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Mònica Sanjaume i Colomer?
Mònica Sanjaume i Colomer percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ribes De Freser. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mònica Sanjaume i Colomer al mes?
Mònica Sanjaume i Colomer percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mònica Sanjaume i Colomer?
El sueldo bruto anual de Mònica Sanjaume i Colomer (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mònica Sanjaume i Colomer?
Mònica Sanjaume i Colomer está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Mònica Sanjaume i Colomer?
Mònica Sanjaume i Colomer ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ribes De Freser (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .