Mónica Serrano Limon
Alcaldesa Del Ayuntamiento De El Granado · PSOE
Cuánto gana Mónica Serrano Limon: percibe 10.043 € brutos al año (717 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de el granado en Ayuntamiento De El Granado.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De El Granado
- Institución
- Ayuntamiento De El Granado
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- El Granado
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.337 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de Mónica Serrano Limon
Alcaldesa Del Ayuntamiento De El Granado
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 717,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.043,06 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Granado El
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1974,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.698,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mónica Serrano Limon?
Mónica Serrano Limon percibe un sueldo bruto anual de 10.043 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De El Granado en Ayuntamiento De El Granado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mónica Serrano Limon al mes?
Mónica Serrano Limon percibe 717 € brutos al mes, equivalentes a 10.043 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mónica Serrano Limon?
El sueldo bruto anual de Mónica Serrano Limon (10.043 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mónica Serrano Limon?
Mónica Serrano Limon está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mónica Serrano Limon?
Mónica Serrano Limon ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De El Granado en Ayuntamiento De El Granado (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .