Mónica Vázquez Fernández
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Mónica Vázquez Fernández: percibe 225 € brutos al año (16 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Almendral De La Cañada.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Almendral De La Cañada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Almendral De La Cañada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.155 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Mónica Vázquez Fernández
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 16,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 225,00 € |
| Dietas | 225,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 16,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 225,00 € |
| Dietas | 225,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Mónica Vázquez Fernández?
Mónica Vázquez Fernández percibe un sueldo bruto anual de 225 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Almendral De La Cañada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mónica Vázquez Fernández al mes?
Mónica Vázquez Fernández percibe 16 € brutos al mes, equivalentes a 225 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mónica Vázquez Fernández?
El sueldo bruto anual de Mónica Vázquez Fernández (225 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mónica Vázquez Fernández?
Mónica Vázquez Fernández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Mónica Vázquez Fernández?
Mónica Vázquez Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Almendral De La Cañada (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .