Montserrat Badia Moreno
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Montserrat Badia Moreno: percibe 33.843 € brutos al año (2417 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Castellbell I El Vilar.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Castellbell I El Vilar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Castellbell I El Vilar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.463 € más al año que la media de alcaldes (145 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Badia Moreno
Alcaldesa
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 2417,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.843,31 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 2417,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.843,31 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Montserrat Badia Moreno?
Montserrat Badia Moreno percibe un sueldo bruto anual de 33.843 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Castellbell I El Vilar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Badia Moreno al mes?
Montserrat Badia Moreno percibe 2417 € brutos al mes, equivalentes a 33.843 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Badia Moreno?
El sueldo bruto anual de Montserrat Badia Moreno (33.843 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Badia Moreno?
Montserrat Badia Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Badia Moreno?
Montserrat Badia Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Castellbell I El Vilar (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .