Montserrat Barniol Carcasona
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens · IA-AM
Cuánto gana Montserrat Barniol Carcasona: percibe 1560 € brutos al año (130 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de alpens.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens
- Partido
- IA-AM
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Cobra 21.820 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Barniol Carcasona
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens
IA-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 130,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1560,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens
IA-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 130,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1560,00 € |
Sin dedicación
DIRECTORA GENERAL D'ECOSISTEMES FORESTALS I GESTIÓ DEL MEDI
Sin partido2018–2021| Salario bruto mensual | 6109,40 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 85.531,66 € |
Otros alcaldes
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¿Cuánto gana Montserrat Barniol Carcasona?
Montserrat Barniol Carcasona percibe un sueldo bruto anual de 1560 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Barniol Carcasona al mes?
Montserrat Barniol Carcasona percibe 130 € brutos al mes, equivalentes a 1560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Barniol Carcasona?
El sueldo bruto anual de Montserrat Barniol Carcasona (1560 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Barniol Carcasona?
Montserrat Barniol Carcasona está afiliado o vinculado a IA-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Barniol Carcasona?
Montserrat Barniol Carcasona ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alpens.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .