Montserrat Estefanía González Suárez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Montserrat Estefanía González Suárez: percibe 36.486 € brutos al año (2606 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villayón.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villayón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Villayón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.106 € más al año que la media de alcaldes (156 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Estefanía González Suárez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2606,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.485,90 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2606,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.485,90 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Montserrat Estefanía González Suárez?
Montserrat Estefanía González Suárez percibe un sueldo bruto anual de 36.486 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villayón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Estefanía González Suárez al mes?
Montserrat Estefanía González Suárez percibe 2606 € brutos al mes, equivalentes a 36.486 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Estefanía González Suárez?
El sueldo bruto anual de Montserrat Estefanía González Suárez (36.486 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Estefanía González Suárez?
Montserrat Estefanía González Suárez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Estefanía González Suárez?
Montserrat Estefanía González Suárez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villayón (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .