Montserrat Febrero Piera
Alcaldesa · ERC
Cuánto gana Montserrat Febrero Piera: percibe 41.772 € brutos al año (2984 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Corbera De Llobregat.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Corbera De Llobregat
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Corbera De Llobregat
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.392 € más al año que la media de alcaldes (179 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Febrero Piera
Alcaldesa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2983,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.772,31 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2983,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.772,31 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Montserrat Febrero Piera?
Montserrat Febrero Piera percibe un sueldo bruto anual de 41.772 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Corbera De Llobregat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Febrero Piera al mes?
Montserrat Febrero Piera percibe 2984 € brutos al mes, equivalentes a 41.772 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Febrero Piera?
El sueldo bruto anual de Montserrat Febrero Piera (41.772 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Febrero Piera?
Montserrat Febrero Piera está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Febrero Piera?
Montserrat Febrero Piera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Corbera De Llobregat (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .