Montserrat Garrido Romera
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana Montserrat Garrido Romera: percibe 40.587 € brutos al año (2899 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Pol De Mar.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Pol De Mar
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Pol De Mar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.207 € más al año que la media de alcaldes (174 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Garrido Romera
Alcaldesa
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2899,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.586,81 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2899,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.586,81 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Montserrat Garrido Romera?
Montserrat Garrido Romera percibe un sueldo bruto anual de 40.587 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Pol De Mar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Garrido Romera al mes?
Montserrat Garrido Romera percibe 2899 € brutos al mes, equivalentes a 40.587 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Garrido Romera?
El sueldo bruto anual de Montserrat Garrido Romera (40.587 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Garrido Romera?
Montserrat Garrido Romera está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Garrido Romera?
Montserrat Garrido Romera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Pol De Mar (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .