Montserrat González Beltrán
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Montserrat González Beltrán: percibe 8012 € brutos al año (572 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Puebla De Arenoso.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Puebla De Arenoso
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Puebla De Arenoso
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Cobra 15.368 € menos al año que la media de alcaldes (34 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat González Beltrán
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 572,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8012,15 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 572,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8012,15 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Montserrat González Beltrán?
Montserrat González Beltrán percibe un sueldo bruto anual de 8012 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Puebla De Arenoso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat González Beltrán al mes?
Montserrat González Beltrán percibe 572 € brutos al mes, equivalentes a 8012 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat González Beltrán?
El sueldo bruto anual de Montserrat González Beltrán (8012 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat González Beltrán?
Montserrat González Beltrán está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat González Beltrán?
Montserrat González Beltrán ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Puebla De Arenoso (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .