Montserrat Jové Vidal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig · ERC
Cuánto gana Montserrat Jové Vidal: percibe 75 € brutos al año (6 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de massalcoreig en Ayuntamiento De Massalcoreig.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig
- Institución
- Ayuntamiento De Massalcoreig
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Massalcoreig
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.305 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Jové Vidal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 6,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 6,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Montserrat Jové Vidal?
Montserrat Jové Vidal percibe un sueldo bruto anual de 75 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig en Ayuntamiento De Massalcoreig. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Jové Vidal al mes?
Montserrat Jové Vidal percibe 6 € brutos al mes, equivalentes a 75 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Jové Vidal?
El sueldo bruto anual de Montserrat Jové Vidal (75 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Jové Vidal?
Montserrat Jové Vidal está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Jové Vidal?
Montserrat Jové Vidal ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Massalcoreig en Ayuntamiento De Massalcoreig (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .