Montserrat Medalla Vila
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús · Junts per Catalunya
Cuánto gana Montserrat Medalla Vila: percibe 8077 € brutos al año (673 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de urús en Ayuntamiento De Urús.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús
- Institución
- Ayuntamiento De Urús
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Urús
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.304 € menos al año que la media de alcaldes (35 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Medalla Vila
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 673,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8076,50 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 673,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8076,50 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Montserrat Medalla Vila?
Montserrat Medalla Vila percibe un sueldo bruto anual de 8077 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús en Ayuntamiento De Urús. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Medalla Vila al mes?
Montserrat Medalla Vila percibe 673 € brutos al mes, equivalentes a 8077 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Medalla Vila?
El sueldo bruto anual de Montserrat Medalla Vila (8077 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Medalla Vila?
Montserrat Medalla Vila está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Medalla Vila?
Montserrat Medalla Vila ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Urús en Ayuntamiento De Urús (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .