Montserrat Meseguer Muñoz
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana Montserrat Meseguer Muñoz: percibe 11.217 € brutos al año (801 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De El Palau D'Anglesola.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De El Palau D'Anglesola
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- El Palau D'Anglesola
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.163 € menos al año que la media de alcaldes (48 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Meseguer Muñoz
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 801,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.217,36 € |
| Dietas | 11.217,36 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 801,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.217,36 € |
| Dietas | 11.217,36 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Montserrat Meseguer Muñoz?
Montserrat Meseguer Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 11.217 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De El Palau D'Anglesola. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Meseguer Muñoz al mes?
Montserrat Meseguer Muñoz percibe 801 € brutos al mes, equivalentes a 11.217 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Meseguer Muñoz?
El sueldo bruto anual de Montserrat Meseguer Muñoz (11.217 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Meseguer Muñoz?
Montserrat Meseguer Muñoz está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Meseguer Muñoz?
Montserrat Meseguer Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De El Palau D'Anglesola (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .