Montserrat Rosario Abello
Alcaldesa · IPT - AM
Cuánto gana Montserrat Rosario Abello: percibe 10.339 € brutos al año (739 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Torroja Del Priorat.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Torroja Del Priorat
- Partido
- IPT - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Torroja Del Priorat
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.041 € menos al año que la media de alcaldes (44 %).
Sueldo y retribuciones de Montserrat Rosario Abello
Alcaldesa
IpT - AMInactivo| Salario bruto mensual | 738,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.339,44 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
IpT - AMInactivo| Salario bruto mensual | 738,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.339,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Montserrat Rosario Abello?
Montserrat Rosario Abello percibe un sueldo bruto anual de 10.339 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Torroja Del Priorat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Montserrat Rosario Abello al mes?
Montserrat Rosario Abello percibe 739 € brutos al mes, equivalentes a 10.339 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Montserrat Rosario Abello?
El sueldo bruto anual de Montserrat Rosario Abello (10.339 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Montserrat Rosario Abello?
Montserrat Rosario Abello está afiliado o vinculado a IPT - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Rosario Abello?
Montserrat Rosario Abello ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Torroja Del Priorat (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .