Narciso Ibarra Garay
Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo · N ADS.
Cuánto gana Narciso Ibarra Garay: percibe 40.804 € brutos al año (2915 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guriezo en Ayuntamiento De Guriezo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo
- Institución
- Ayuntamiento De Guriezo
- Partido
- N ADS.
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Guriezo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.424 € más al año que la media de alcaldes (175 %).
Sueldo y retribuciones de Narciso Ibarra Garay
Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo
N ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 2914,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.803,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo
N ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 2914,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.803,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Narciso Ibarra Garay?
Narciso Ibarra Garay percibe un sueldo bruto anual de 40.804 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo en Ayuntamiento De Guriezo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Narciso Ibarra Garay al mes?
Narciso Ibarra Garay percibe 2915 € brutos al mes, equivalentes a 40.804 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Narciso Ibarra Garay?
El sueldo bruto anual de Narciso Ibarra Garay (40.804 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Narciso Ibarra Garay?
Narciso Ibarra Garay está afiliado o vinculado a N ADS..
¿Qué cargo tiene actualmente Narciso Ibarra Garay?
Narciso Ibarra Garay ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guriezo en Ayuntamiento De Guriezo (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .