Natalia María Santos Mena
Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayamonte · PSOE
Cuánto gana Natalia María Santos Mena: percibe 48.892 € brutos al año (3492 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ayamonte en Ayuntamiento De Ayamonte.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayamonte
- Institución
- Ayuntamiento De Ayamonte
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Ayamonte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.512 € más al año que la media de alcaldes (209 %).
Sueldo y retribuciones de Natalia María Santos Mena
Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayamonte
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 3492,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.892,08 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Natalia María Santos Mena?
Natalia María Santos Mena percibe un sueldo bruto anual de 48.892 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayamonte en Ayuntamiento De Ayamonte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Natalia María Santos Mena al mes?
Natalia María Santos Mena percibe 3492 € brutos al mes, equivalentes a 48.892 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Natalia María Santos Mena?
El sueldo bruto anual de Natalia María Santos Mena (48.892 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Natalia María Santos Mena?
Natalia María Santos Mena está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Natalia María Santos Mena?
Natalia María Santos Mena ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayamonte en Ayuntamiento De Ayamonte (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .