Nieves María Rodríguez Pérez
Alcaldesa · UPF
Cuánto gana Nieves María Rodríguez Pérez: percibe 26.454 € brutos al año (1890 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Fuencaliente De La Palma.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Fuencaliente De La Palma
- Partido
- UPF
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Fuencaliente De La Palma
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3074 € más al año que la media de alcaldes (113 %).
Sueldo y retribuciones de Nieves María Rodríguez Pérez
Alcaldesa
UPFInactivo| Salario bruto mensual | 1889,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.453,84 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
UPFInactivo| Salario bruto mensual | 1889,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.453,84 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Nieves María Rodríguez Pérez?
Nieves María Rodríguez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 26.454 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuencaliente De La Palma. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Nieves María Rodríguez Pérez al mes?
Nieves María Rodríguez Pérez percibe 1890 € brutos al mes, equivalentes a 26.454 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Nieves María Rodríguez Pérez?
El sueldo bruto anual de Nieves María Rodríguez Pérez (26.454 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Nieves María Rodríguez Pérez?
Nieves María Rodríguez Pérez está afiliado o vinculado a UPF.
¿Qué cargo tiene actualmente Nieves María Rodríguez Pérez?
Nieves María Rodríguez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuencaliente De La Palma (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .