Nil López Crespo
Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera · Junts per Catalunya
Cuánto gana Nil López Crespo: percibe 37.117 € brutos al año (2651 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de matadepera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera
- Partido
- Junts per Catalunya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.736 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Nil López Crespo
Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera
JuntsDesde 2020| Salario bruto mensual | 2651,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.116,50 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera
JuntsDesde 2020| Salario bruto mensual | 2651,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.116,50 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera
Junts2019–2020| Salario bruto mensual | 2426,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.977,45 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Nil López Crespo?
Nil López Crespo percibe un sueldo bruto anual de 37.117 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Nil López Crespo al mes?
Nil López Crespo percibe 2651 € brutos al mes, equivalentes a 37.117 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Nil López Crespo?
El sueldo bruto anual de Nil López Crespo (37.117 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Nil López Crespo?
Nil López Crespo está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Nil López Crespo?
Nil López Crespo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Matadepera.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .