Nuria Candalija Valle
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre · PSOE
Cuánto gana Nuria Candalija Valle: percibe 22.241 € brutos al año (1589 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de usagre en Ayuntamiento De Usagre.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre
- Institución
- Ayuntamiento De Usagre
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Usagre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1139 € menos al año que la media de alcaldes (95 %).
Sueldo y retribuciones de Nuria Candalija Valle
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1588,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.241,02 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1974,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.695,57 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Nuria Candalija Valle?
Nuria Candalija Valle percibe un sueldo bruto anual de 22.241 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre en Ayuntamiento De Usagre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Nuria Candalija Valle al mes?
Nuria Candalija Valle percibe 1589 € brutos al mes, equivalentes a 22.241 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Nuria Candalija Valle?
El sueldo bruto anual de Nuria Candalija Valle (22.241 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Nuria Candalija Valle?
Nuria Candalija Valle está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Nuria Candalija Valle?
Nuria Candalija Valle ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Usagre en Ayuntamiento De Usagre (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .