Obdulia Bueso Salgado
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Obdulia Bueso Salgado: percibe 7862 € brutos al año (562 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Acehúche.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Acehúche
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Acehúche
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.518 € menos al año que la media de alcaldes (34 %).
Sueldo y retribuciones de Obdulia Bueso Salgado
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 561,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7862,40 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 561,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7862,40 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Extremadura
Ver todos →Comparar a Obdulia Bueso Salgado con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Obdulia Bueso Salgado?
Obdulia Bueso Salgado percibe un sueldo bruto anual de 7862 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Acehúche. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Obdulia Bueso Salgado al mes?
Obdulia Bueso Salgado percibe 562 € brutos al mes, equivalentes a 7862 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Obdulia Bueso Salgado?
El sueldo bruto anual de Obdulia Bueso Salgado (7862 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Obdulia Bueso Salgado?
Obdulia Bueso Salgado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Obdulia Bueso Salgado?
Obdulia Bueso Salgado ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Acehúche (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .