Obdulio Cabezas Pascual
Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina · Partido Popular
Cuánto gana Obdulio Cabezas Pascual: percibe 108 € brutos al año (9 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de moralina en Ayuntamiento De Moralina.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina
- Institución
- Ayuntamiento De Moralina
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Moralina
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.272 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Obdulio Cabezas Pascual
Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 9,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 108,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 9,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 108,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Obdulio Cabezas Pascual?
Obdulio Cabezas Pascual percibe un sueldo bruto anual de 108 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina en Ayuntamiento De Moralina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Obdulio Cabezas Pascual al mes?
Obdulio Cabezas Pascual percibe 9 € brutos al mes, equivalentes a 108 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Obdulio Cabezas Pascual?
El sueldo bruto anual de Obdulio Cabezas Pascual (108 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Obdulio Cabezas Pascual?
Obdulio Cabezas Pascual está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Obdulio Cabezas Pascual?
Obdulio Cabezas Pascual ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Moralina en Ayuntamiento De Moralina (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .