Oriol Batlló Farriol
Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina · AC - AM
Cuánto gana Oriol Batlló Farriol: percibe 12.399 € brutos al año (886 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de collsuspina en Ayuntamiento De Collsuspina.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina
- Institución
- Ayuntamiento De Collsuspina
- Partido
- AC - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Collsuspina
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Cobra 10.981 € menos al año que la media de alcaldes (53 %).
Sueldo y retribuciones de Oriol Batlló Farriol
Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina
AC - AMInactivo| Salario bruto mensual | 885,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina
AC - AMInactivo| Salario bruto mensual | 885,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Oriol Batlló Farriol?
Oriol Batlló Farriol percibe un sueldo bruto anual de 12.399 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina en Ayuntamiento De Collsuspina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Oriol Batlló Farriol al mes?
Oriol Batlló Farriol percibe 886 € brutos al mes, equivalentes a 12.399 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Oriol Batlló Farriol?
El sueldo bruto anual de Oriol Batlló Farriol (12.399 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Oriol Batlló Farriol?
Oriol Batlló Farriol está afiliado o vinculado a AC - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Oriol Batlló Farriol?
Oriol Batlló Farriol ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Collsuspina en Ayuntamiento De Collsuspina (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .