Oro Azorín Canet
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara · COMPROMÍS MUNICIPAL
Cuánto gana Oro Azorín Canet: percibe 10.542 € brutos al año (879 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de favara en Ayuntamiento De Favara.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara
- Institución
- Ayuntamiento De Favara
- Partido
- COMPROMÍS MUNICIPAL
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Favara
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.838 € menos al año que la media de alcaldes (45 %).
Sueldo y retribuciones de Oro Azorín Canet
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 878,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.542,36 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 878,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.542,36 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Oro Azorín Canet?
Oro Azorín Canet percibe un sueldo bruto anual de 10.542 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara en Ayuntamiento De Favara. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Oro Azorín Canet al mes?
Oro Azorín Canet percibe 879 € brutos al mes, equivalentes a 10.542 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Oro Azorín Canet?
El sueldo bruto anual de Oro Azorín Canet (10.542 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Oro Azorín Canet?
Oro Azorín Canet está afiliado o vinculado a COMPROMÍS MUNICIPAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Oro Azorín Canet?
Oro Azorín Canet ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Favara en Ayuntamiento De Favara (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .