Oscar Antunez Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos · PSOE
Cuánto gana Oscar Antunez Garcia: percibe 17.950 € brutos al año (1496 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de hoyos en Ayuntamiento De Hoyos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos
- Institución
- Ayuntamiento De Hoyos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Hoyos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5430 € menos al año que la media de alcaldes (77 %).
Sueldo y retribuciones de Oscar Antunez Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1495,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.950,24 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1183,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.201,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Oscar Antunez Garcia?
Oscar Antunez Garcia percibe un sueldo bruto anual de 17.950 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos en Ayuntamiento De Hoyos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Oscar Antunez Garcia al mes?
Oscar Antunez Garcia percibe 1496 € brutos al mes, equivalentes a 17.950 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Oscar Antunez Garcia?
El sueldo bruto anual de Oscar Antunez Garcia (17.950 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Oscar Antunez Garcia?
Oscar Antunez Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Oscar Antunez Garcia?
Oscar Antunez Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Hoyos en Ayuntamiento De Hoyos (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .