Óscar Martínez Poquet
Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera · PSOE
Cuánto gana Óscar Martínez Poquet: percibe 37.091 € brutos al año (2649 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de enguera en Ayuntamiento De Enguera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera
- Institución
- Ayuntamiento De Enguera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Enguera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.711 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Óscar Martínez Poquet
Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2649,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.091,01 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2649,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.091,01 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Óscar Martínez Poquet?
Óscar Martínez Poquet percibe un sueldo bruto anual de 37.091 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera en Ayuntamiento De Enguera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Óscar Martínez Poquet al mes?
Óscar Martínez Poquet percibe 2649 € brutos al mes, equivalentes a 37.091 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Óscar Martínez Poquet?
El sueldo bruto anual de Óscar Martínez Poquet (37.091 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Óscar Martínez Poquet?
Óscar Martínez Poquet está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Óscar Martínez Poquet?
Óscar Martínez Poquet ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Enguera en Ayuntamiento De Enguera (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .