Oscar Noguera Alberola
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón · CPV - ACORD PER GUANYAR
No consta una retribución pública para el cargo actual de Oscar Noguera Alberola. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón
- Institución
- Ayuntamiento De Villanueva De Castellón
- Partido
- CPV - ACORD PER GUANYAR
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Villanueva De Castellón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.
Sueldo y retribuciones de Oscar Noguera Alberola
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón
CPV - ACORD PER GUANYARDesde 2023| Salario bruto mensual | 3262,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.674,02 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón
CPV - ACORD PER GUANYARDesde 2023| Salario bruto mensual | 3262,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.674,02 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón
COALICIÓ COMPROMÍS2019–2023| Salario bruto mensual | 3259,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.119,08 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de CPV - ACORD PER GUANYAR
Ver todos →Otros alcaldes en Comunidad Valenciana
Ver todos →Comparar a Oscar Noguera Alberola con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Oscar Noguera Alberola?
Oscar Noguera Alberola está afiliado o vinculado a CPV - ACORD PER GUANYAR.
¿Qué cargo tiene actualmente Oscar Noguera Alberola?
Oscar Noguera Alberola ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villanueva De Castellón en Ayuntamiento De Villanueva De Castellón (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .