Oscar Perez Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés · PSOE
Cuánto gana Oscar Perez Suarez: percibe 34.738 € brutos al año (2481 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valdés en Ayuntamiento De Valdés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
- Institución
- Ayuntamiento De Valdés
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Valdés
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.358 € más al año que la media de alcaldes (149 %).
Sueldo y retribuciones de Oscar Perez Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2481,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.738,17 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3070,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.851,24 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Oscar Perez Suarez?
Oscar Perez Suarez percibe un sueldo bruto anual de 34.738 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés en Ayuntamiento De Valdés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Oscar Perez Suarez al mes?
Oscar Perez Suarez percibe 2481 € brutos al mes, equivalentes a 34.738 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Oscar Perez Suarez?
El sueldo bruto anual de Oscar Perez Suarez (34.738 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Oscar Perez Suarez?
Oscar Perez Suarez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Oscar Perez Suarez?
Oscar Perez Suarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés en Ayuntamiento De Valdés (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .