Ovidio García García
Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós · PSOE
Cuánto gana Ovidio García García: percibe 5124 € brutos al año (366 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quirós en Ayuntamiento De Quirós.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós
- Institución
- Ayuntamiento De Quirós
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Quirós
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.256 € menos al año que la media de alcaldes (22 %).
Sueldo y retribuciones de Ovidio García García
Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 366,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5124,00 € |
| Dietas | 5124,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 366,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5124,00 € |
| Dietas | 5124,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ovidio García García?
Ovidio García García percibe un sueldo bruto anual de 5124 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós en Ayuntamiento De Quirós. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ovidio García García al mes?
Ovidio García García percibe 366 € brutos al mes, equivalentes a 5124 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ovidio García García?
El sueldo bruto anual de Ovidio García García (5124 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ovidio García García?
Ovidio García García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ovidio García García?
Ovidio García García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quirós en Ayuntamiento De Quirós (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .