Pablo Elena Núñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga · Partido Popular
Cuánto gana Pablo Elena Núñez: percibe 100 € brutos al año (7 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torremenga en Ayuntamiento De Torremenga.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga
- Institución
- Ayuntamiento De Torremenga
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Torremenga
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Cobra 23.280 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Pablo Elena Núñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pablo Elena Núñez?
Pablo Elena Núñez percibe un sueldo bruto anual de 100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga en Ayuntamiento De Torremenga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pablo Elena Núñez al mes?
Pablo Elena Núñez percibe 7 € brutos al mes, equivalentes a 100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pablo Elena Núñez?
El sueldo bruto anual de Pablo Elena Núñez (100 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pablo Elena Núñez?
Pablo Elena Núñez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pablo Elena Núñez?
Pablo Elena Núñez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torremenga en Ayuntamiento De Torremenga (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .