Pablo Febrero Rubio
Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas · PSOE
Cuánto gana Pablo Febrero Rubio: percibe 7200 € brutos al año (600 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de yanguas en Ayuntamiento De Yanguas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas
- Institución
- Ayuntamiento De Yanguas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Yanguas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.180 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de Pablo Febrero Rubio
Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 600,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7200,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 600,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pablo Febrero Rubio?
Pablo Febrero Rubio percibe un sueldo bruto anual de 7200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas en Ayuntamiento De Yanguas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pablo Febrero Rubio al mes?
Pablo Febrero Rubio percibe 600 € brutos al mes, equivalentes a 7200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pablo Febrero Rubio?
El sueldo bruto anual de Pablo Febrero Rubio (7200 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pablo Febrero Rubio?
Pablo Febrero Rubio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pablo Febrero Rubio?
Pablo Febrero Rubio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Yanguas en Ayuntamiento De Yanguas (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .