Cargo en activo

Pablo Roig Ferrando

Alcalde del Ayuntamiento de Catí · Partido Popular

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Pablo Roig Ferrando. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde del Ayuntamiento de Catí
Institución
Ayuntamiento de Catí
Partido
Partido Popular
Comunidad
Comunidad Valenciana
Municipio
Catí

Biografía

Pablo Roig Ferrando ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Catí en representación de PP. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Catí entre 2019 y 2023 en representación de PP.

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo y retribuciones de Pablo Roig Ferrando

Alcalde del Ayuntamiento de Catí

PPEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Sin dedicación.

Alcalde del Ayuntamiento de Catí

PP2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

Otros políticos de Partido Popular

Ver todos →

Otros alcaldes de España, por sueldo

Ver todos →

Comparar a Pablo Roig Ferrando con…

Ver todas las comparativas →

Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Pablo Roig Ferrando?

Pablo Roig Ferrando está afiliado o vinculado a Partido Popular.

¿Qué cargo tiene actualmente Pablo Roig Ferrando?

Pablo Roig Ferrando ocupa actualmente el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Catí en Ayuntamiento de Catí (Comunidad Valenciana).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .