Pascual de Miguel Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones · Partido Popular
Cuánto gana Pascual de Miguel Gómez: percibe 4477 € brutos al año (320 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cidones en Ayuntamiento De Cidones.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones
- Institución
- Ayuntamiento De Cidones
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cidones
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Cobra 18.903 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Pascual de Miguel Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones
PPEn activo| Salario bruto mensual | 319,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4477,20 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones
P.P.SO.2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pascual de Miguel Gómez?
Pascual de Miguel Gómez percibe un sueldo bruto anual de 4477 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones en Ayuntamiento De Cidones. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pascual de Miguel Gómez al mes?
Pascual de Miguel Gómez percibe 320 € brutos al mes, equivalentes a 4477 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pascual de Miguel Gómez?
El sueldo bruto anual de Pascual de Miguel Gómez (4477 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pascual de Miguel Gómez?
Pascual de Miguel Gómez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pascual de Miguel Gómez?
Pascual de Miguel Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cidones en Ayuntamiento De Cidones (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .