Pascual José Embid Bolea
Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón · PSOE
Cuánto gana Pascual José Embid Bolea: percibe 40.940 € brutos al año (3412 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alagón en Ayuntamiento De Alagón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón
- Institución
- Ayuntamiento De Alagón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Alagón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.560 € más al año que la media de alcaldes (175 %).
Sueldo y retribuciones de Pascual José Embid Bolea
Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3411,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.940,44 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3411,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.940,44 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pascual José Embid Bolea?
Pascual José Embid Bolea percibe un sueldo bruto anual de 40.940 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón en Ayuntamiento De Alagón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pascual José Embid Bolea al mes?
Pascual José Embid Bolea percibe 3412 € brutos al mes, equivalentes a 40.940 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pascual José Embid Bolea?
El sueldo bruto anual de Pascual José Embid Bolea (40.940 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pascual José Embid Bolea?
Pascual José Embid Bolea está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pascual José Embid Bolea?
Pascual José Embid Bolea ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alagón en Ayuntamiento De Alagón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .