Patricia Diego Sánchez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Patricia Diego Sánchez: percibe 3100 € brutos al año (221 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Pelabravo.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Pelabravo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Pelabravo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.280 € menos al año que la media de alcaldes (13 %).
Sueldo y retribuciones de Patricia Diego Sánchez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 221,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3100,00 € |
| Dietas | 3100,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 221,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3100,00 € |
| Dietas | 3100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Patricia Diego Sánchez?
Patricia Diego Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 3100 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Pelabravo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Patricia Diego Sánchez al mes?
Patricia Diego Sánchez percibe 221 € brutos al mes, equivalentes a 3100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Patricia Diego Sánchez?
El sueldo bruto anual de Patricia Diego Sánchez (3100 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Patricia Diego Sánchez?
Patricia Diego Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Patricia Diego Sánchez?
Patricia Diego Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Pelabravo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .