Patricia Hernández Pino
Alcaldesa · Ciudadanos
Cuánto gana Patricia Hernández Pino: percibe 5886 € brutos al año (420 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villaverde De Medina.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villaverde De Medina
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villaverde De Medina
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.494 € menos al año que la media de alcaldes (25 %).
Sueldo y retribuciones de Patricia Hernández Pino
Alcaldesa
Cs2019–2021| Salario bruto mensual | 420,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5885,83 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Dedicación parcial
Alcaldesa
Cs2019–2021| Salario bruto mensual | 420,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5885,83 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Dedicación parcial
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¿Cuánto gana Patricia Hernández Pino?
Patricia Hernández Pino percibe un sueldo bruto anual de 5886 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villaverde De Medina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Patricia Hernández Pino al mes?
Patricia Hernández Pino percibe 420 € brutos al mes, equivalentes a 5886 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Patricia Hernández Pino?
El sueldo bruto anual de Patricia Hernández Pino (5886 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Patricia Hernández Pino?
Patricia Hernández Pino está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Patricia Hernández Pino?
Patricia Hernández Pino ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villaverde De Medina (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .