Pedro Antonio Palomo Mata
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizosa · PSOE
Cuánto gana Pedro Antonio Palomo Mata: percibe 11.700 € brutos al año (836 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carrizosa en Ayuntamiento De Carrizosa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizosa
- Institución
- Ayuntamiento De Carrizosa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Carrizosa
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Cobra 11.680 € menos al año que la media de alcaldes (50 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Antonio Palomo Mata
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizosa
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 835,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.700,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Pedro Antonio Palomo Mata?
Pedro Antonio Palomo Mata percibe un sueldo bruto anual de 11.700 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizosa en Ayuntamiento De Carrizosa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Antonio Palomo Mata al mes?
Pedro Antonio Palomo Mata percibe 836 € brutos al mes, equivalentes a 11.700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Antonio Palomo Mata?
El sueldo bruto anual de Pedro Antonio Palomo Mata (11.700 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Antonio Palomo Mata?
Pedro Antonio Palomo Mata está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Antonio Palomo Mata?
Pedro Antonio Palomo Mata ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizosa en Ayuntamiento De Carrizosa (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .