Pedro Casas Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban · Partido Popular
Cuánto gana Pedro Casas Jimenez: percibe 31.860 € brutos al año (2655 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de miguel esteban en Ayuntamiento De Miguel Esteban.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban
- Institución
- Ayuntamiento De Miguel Esteban
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Miguel Esteban
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8480 € más al año que la media de alcaldes (136 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Casas Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2655,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.860,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2655,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.860,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro Casas Jimenez?
Pedro Casas Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 31.860 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban en Ayuntamiento De Miguel Esteban. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Casas Jimenez al mes?
Pedro Casas Jimenez percibe 2655 € brutos al mes, equivalentes a 31.860 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Casas Jimenez?
El sueldo bruto anual de Pedro Casas Jimenez (31.860 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Casas Jimenez?
Pedro Casas Jimenez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Casas Jimenez?
Pedro Casas Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Miguel Esteban en Ayuntamiento De Miguel Esteban (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .