Pedro Castet Farré
Alcalde Del Ayuntamiento De Arres · CDA-PNA
Cuánto gana Pedro Castet Farré: percibe 2500 € brutos al año (179 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arres en Ayuntamiento De Arres.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arres
- Institución
- Ayuntamiento De Arres
- Partido
- CDA-PNA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Arres
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Cobra 20.880 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Castet Farré
Alcalde Del Ayuntamiento De Arres
CDA-PNAEn activo| Salario bruto mensual | 178,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2500,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Arres
CDA-PNA2019–2023| Salario bruto mensual | 333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pedro Castet Farré?
Pedro Castet Farré percibe un sueldo bruto anual de 2500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arres en Ayuntamiento De Arres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Castet Farré al mes?
Pedro Castet Farré percibe 179 € brutos al mes, equivalentes a 2500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Castet Farré?
El sueldo bruto anual de Pedro Castet Farré (2500 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Castet Farré?
Pedro Castet Farré está afiliado o vinculado a CDA-PNA.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Castet Farré?
Pedro Castet Farré ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arres en Ayuntamiento De Arres (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .