Pedro García Anaya
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar · PSOE
Cuánto gana Pedro García Anaya: percibe 33.600 € brutos al año (2800 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castellar en Ayuntamiento De Castellar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar
- Institución
- Ayuntamiento De Castellar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Castellar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.220 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro García Anaya
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro García Anaya?
Pedro García Anaya percibe un sueldo bruto anual de 33.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar en Ayuntamiento De Castellar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro García Anaya al mes?
Pedro García Anaya percibe 2800 € brutos al mes, equivalentes a 33.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro García Anaya?
El sueldo bruto anual de Pedro García Anaya (33.600 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro García Anaya?
Pedro García Anaya está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro García Anaya?
Pedro García Anaya ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar en Ayuntamiento De Castellar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .