Pedro Garcia Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real · PSOE
Cuánto gana Pedro Garcia Martin: percibe 4500 € brutos al año (375 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aldea real en Ayuntamiento De Aldea Real.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real
- Institución
- Ayuntamiento De Aldea Real
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Aldea Real
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.880 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Garcia Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 375,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4500,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 375,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pedro Garcia Martin?
Pedro Garcia Martin percibe un sueldo bruto anual de 4500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real en Ayuntamiento De Aldea Real. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Garcia Martin al mes?
Pedro Garcia Martin percibe 375 € brutos al mes, equivalentes a 4500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Garcia Martin?
El sueldo bruto anual de Pedro Garcia Martin (4500 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Garcia Martin?
Pedro Garcia Martin está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Garcia Martin?
Pedro Garcia Martin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea Real en Ayuntamiento De Aldea Real (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .