Cargo en activo

Pedro Garde Mota

Alcalde de Sisante · Partido Popular

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Pedro Garde Mota. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde de Sisante
Institución
Ayuntamiento De Sisante
Partido
Partido Popular
Comunidad
Castilla-La Mancha
Municipio
Sisante

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Pedro Garde Mota vs media de alcaldes
Pedro Garde Mota0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Pedro Garde Mota

0 €1 mil €2 mil €3 mil €20192020202120222023202420252026

Alcalde de Sisante

PPEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante

PPDesde 2020
Salario bruto mensual196,67 €
Salario bruto anual2360,00 €

El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Sin dedicación.

Alcalde Del Ayuntamiento De Sisante

PP2019–2020
Salario bruto mensual23,46 €
Salario bruto anual328,50 €

Sin dedicación

Otros políticos de Partido Popular

Ver todos →

Otros alcaldes en Castilla-La Mancha

Ver todos →

Comparar a Pedro Garde Mota con…

Ver todas las comparativas →

Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Pedro Garde Mota?

Pedro Garde Mota está afiliado o vinculado a Partido Popular.

¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Garde Mota?

Pedro Garde Mota ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Sisante en Ayuntamiento De Sisante (Castilla-La Mancha).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .