Pedro José Herrero Magallón
Alcalde Del Ayuntamiento De Litago · PSOE
Cuánto gana Pedro José Herrero Magallón: percibe 270 € brutos al año (19 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de litago en Ayuntamiento De Litago.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Litago
- Institución
- Ayuntamiento De Litago
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Litago
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.110 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro José Herrero Magallón
Alcalde Del Ayuntamiento De Litago
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 19,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 270,00 € |
| Dietas | 270,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Litago
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 19,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 270,00 € |
| Dietas | 270,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pedro José Herrero Magallón?
Pedro José Herrero Magallón percibe un sueldo bruto anual de 270 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Litago en Ayuntamiento De Litago. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro José Herrero Magallón al mes?
Pedro José Herrero Magallón percibe 19 € brutos al mes, equivalentes a 270 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro José Herrero Magallón?
El sueldo bruto anual de Pedro José Herrero Magallón (270 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro José Herrero Magallón?
Pedro José Herrero Magallón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro José Herrero Magallón?
Pedro José Herrero Magallón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Litago en Ayuntamiento De Litago (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .