Pedro López Lérida
Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto · U.D.J
Cuánto gana Pedro López Lérida: percibe 39.365 € brutos al año (2812 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jabalquinto en Ayuntamiento De Jabalquinto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto
- Institución
- Ayuntamiento De Jabalquinto
- Partido
- U.D.J
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Jabalquinto
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.985 € más al año que la media de alcaldes (168 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro López Lérida
Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto
U.D.JEn activo| Salario bruto mensual | 2811,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.365,34 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto
U.D.J2019–2023| Salario bruto mensual | 3001,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.021,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro López Lérida?
Pedro López Lérida percibe un sueldo bruto anual de 39.365 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto en Ayuntamiento De Jabalquinto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro López Lérida al mes?
Pedro López Lérida percibe 2812 € brutos al mes, equivalentes a 39.365 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro López Lérida?
El sueldo bruto anual de Pedro López Lérida (39.365 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro López Lérida?
Pedro López Lérida está afiliado o vinculado a U.D.J.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro López Lérida?
Pedro López Lérida ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jabalquinto en Ayuntamiento De Jabalquinto (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .