Pedro López Milán
Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La · PSOE
Cuánto gana Pedro López Milán: percibe 14.634 € brutos al año (1219 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de unión la en Ayuntamiento De Unión La.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La
- Institución
- Ayuntamiento De Unión La
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Unión La
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8747 € menos al año que la media de alcaldes (63 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro López Milán
Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1219,47 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.633,62 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1219,47 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.633,62 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pedro López Milán?
Pedro López Milán percibe un sueldo bruto anual de 14.634 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La en Ayuntamiento De Unión La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro López Milán al mes?
Pedro López Milán percibe 1219 € brutos al mes, equivalentes a 14.634 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro López Milán?
El sueldo bruto anual de Pedro López Milán (14.634 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro López Milán?
Pedro López Milán está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro López Milán?
Pedro López Milán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Unión La en Ayuntamiento De Unión La (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .