Pedro Luis Martínez Calvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo · Partido Popular
Cuánto gana Pedro Luis Martínez Calvo: percibe 18.000 € brutos al año (1286 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ausejo en Ayuntamiento De Ausejo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo
- Institución
- Ayuntamiento De Ausejo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Ausejo
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Cobra 5380 € menos al año que la media de alcaldes (77 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Luis Martínez Calvo
Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1285,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pedro Luis Martínez Calvo?
Pedro Luis Martínez Calvo percibe un sueldo bruto anual de 18.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo en Ayuntamiento De Ausejo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Luis Martínez Calvo al mes?
Pedro Luis Martínez Calvo percibe 1286 € brutos al mes, equivalentes a 18.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Luis Martínez Calvo?
El sueldo bruto anual de Pedro Luis Martínez Calvo (18.000 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Luis Martínez Calvo?
Pedro Luis Martínez Calvo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Luis Martínez Calvo?
Pedro Luis Martínez Calvo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ausejo en Ayuntamiento De Ausejo (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .