Pedro Luis Miguel Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros · PSOE
Cuánto gana Pedro Luis Miguel Gil: percibe 25.029 € brutos al año (1788 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de milagros en Ayuntamiento De Milagros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros
- Institución
- Ayuntamiento De Milagros
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Milagros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1649 € más al año que la media de alcaldes (107 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Luis Miguel Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1787,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.028,90 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1273,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.276,66 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pedro Luis Miguel Gil?
Pedro Luis Miguel Gil percibe un sueldo bruto anual de 25.029 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros en Ayuntamiento De Milagros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Luis Miguel Gil al mes?
Pedro Luis Miguel Gil percibe 1788 € brutos al mes, equivalentes a 25.029 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Luis Miguel Gil?
El sueldo bruto anual de Pedro Luis Miguel Gil (25.029 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Luis Miguel Gil?
Pedro Luis Miguel Gil está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Luis Miguel Gil?
Pedro Luis Miguel Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Milagros en Ayuntamiento De Milagros (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .