Pedro Manuel Titos Martos
Alcalde Del Ayuntamiento De Lecrín · Partido Popular
Cuánto gana Pedro Manuel Titos Martos: percibe 38.815 € brutos al año (2773 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lecrín en Ayuntamiento De Lecrín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lecrín
- Institución
- Ayuntamiento De Lecrín
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lecrín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.435 € más al año que la media de alcaldes (166 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Manuel Titos Martos
Alcalde Del Ayuntamiento De Lecrín
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2772,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.815,42 € |
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Pedro Manuel Titos Martos con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Pedro Manuel Titos Martos?
Pedro Manuel Titos Martos percibe un sueldo bruto anual de 38.815 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lecrín en Ayuntamiento De Lecrín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Manuel Titos Martos al mes?
Pedro Manuel Titos Martos percibe 2773 € brutos al mes, equivalentes a 38.815 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Manuel Titos Martos?
El sueldo bruto anual de Pedro Manuel Titos Martos (38.815 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Manuel Titos Martos?
Pedro Manuel Titos Martos está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Manuel Titos Martos?
Pedro Manuel Titos Martos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lecrín en Ayuntamiento De Lecrín (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .