Pedro María Otaegui Urkizu
Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama · ABB
Cuánto gana Pedro María Otaegui Urkizu: percibe 6159 € brutos al año (440 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de beizama en Ayuntamiento De Beizama.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama
- Institución
- Ayuntamiento De Beizama
- Partido
- ABB
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Beizama
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.221 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro María Otaegui Urkizu
Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama
ABBEn activo| Salario bruto mensual | 439,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6159,36 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama
ABB2019–2023| Salario bruto mensual | 444,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5338,06 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pedro María Otaegui Urkizu?
Pedro María Otaegui Urkizu percibe un sueldo bruto anual de 6159 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama en Ayuntamiento De Beizama. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro María Otaegui Urkizu al mes?
Pedro María Otaegui Urkizu percibe 440 € brutos al mes, equivalentes a 6159 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro María Otaegui Urkizu?
El sueldo bruto anual de Pedro María Otaegui Urkizu (6159 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro María Otaegui Urkizu?
Pedro María Otaegui Urkizu está afiliado o vinculado a ABB.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro María Otaegui Urkizu?
Pedro María Otaegui Urkizu ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Beizama en Ayuntamiento De Beizama (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .